martes, 13 de julio de 2010

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PANTALANES FIJOS, NAVE DE OFICINAS Y PANTALANES FLOTANTES

Estimado socio:
     
      Como sabes nuestra concesión administrativa finalizaba con carácter improrrogable el día 26 de junio de 2010. También conoces que hemos estado realizando las oportunas gestiones para su continuación como autorización administrativa.

       Las noticias que anteriormente hemos incluido en el blog y en la página web están en línea a lo anteriormente expuesto.

       El pasado día 9, aunque teníamos conocimiento de ello de forma verbal, nos llegó la correspondiente autorización, en ella figura:

                          * Cláusula 1ª- Objeto de la autorización: Instalaciones autorizadas.
                                1º Explotación de pantalanes para uso deportivo en la zona de servicio del puerto de El Terrón.
                                2º Ocupación de una superficie cubierta, en concreto la nave denominada "caseta de astilleros", con destino a oficinas, aseos, almacén y zona de control de instalaciones de pantalanes deportivos.
                                 3º Seis tramos de pantalanes 12x2 m situados en la zona de servicio del puerto de El Terrón (pantalanes flotantes).

                          * Cláusula 2ª- Normativa aplicable y plazo de duración.
                                 En esta cláusula se especifica la legislación que permite la autorización administrativa y respecto al objeto y duración de la autorización, textualmente dice: "El objeto de esta autorización, fijado en los apartados primero y segundo de la prescripción primera, se otorga por el plazo improrrogable comprendido desde la fecha de suscripción del condicionado hasta la fecha en la que se otorgue concesión administrativa sobre las instalaciones objeto de la presente autorización, y en todo caso, hasta el 28 de junio de 2013, a titulo precario, con carácter personal e intransferible intervivos, dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero, sin cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado.
"El objeto de esta autorización, fijado en el apartado tercero de la prescripción primera, se otorga por el plazo improrrogable comprendido desde el 1 de julio de 2010 al 1 de noviembre de 2010".

               Como podrás observar en el texto (en negrilla) aluden claramente a que la presente autorización terminará cuando se nos otorguen la concesión administrativa para las nuevas instalaciones, ya solicitada, con el Proyecto presentado y con la documentación que nos requerían enviada. Esperamos que la APPA no tarde mucho en comunicarnos la aceptación del Proyecto.

                Los pantalanes flotantes, de nuevo, nos lo s conceden para la temporada de verano.
                       
                         *Cláusula 7ª- Tasas a abonar por el autorizado.

                          Ahora viene lo malo. Textualmente dice esta cláusula:
"-Canon anual de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (43.231,34€) como contraprestación de la ocupación del dominio público portuario fijado en los apartados  primero y segundo de la prescripción primera. El referido importe anual se abonarán en dos periodos por semestres adelantados dentro de los cinco primeros días de cada periodo natural e independientemente de las demás obligaciones pecuniarias que, en su caso, le fueran exigibles.
 -Canon de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (5.143,27€) como contraprestación de la ocupación del dominio público portuario fijado en el apartado tercero de la prescripción primera por el plazo improrrogable comprendido des el 1 de julio de 2010 al 1 de noviembre de 2010. Dicho importe se abonará al inicio del referido periodo.
Sobre las referidas cantidades se aplicará el IVA."

          El canon de pantalanes fijos y de la nave es similar al que veníamos abonando anteriormente. Sin embargo el de los pantalanes flotantes es bastante superior al de años anteriores.

          Hoy día 13 de julio hemos remitido un escrito a la APPA para que lo rectifiquen en el caso de tratarse de un error.
          Aparte de los canones anteriores hay que abonar la denominada tarifa G-5 que es similar a la de años anteriores.

                    Un afectuoso saludo.                                       

                     José Nieves Galvín.

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